lunes, 1 de febrero de 2016

Tema Legal 3. Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable?



Tema Legal 3.

Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable?

El responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. De hecho, el vínculo hombre-animal de compañía, va más allá de la relación afectiva sentimental ya que, conforme a la legalidad vigente, el propietario de un animal doméstico es responsable de los daños y perjuicios que este pueda ocasionar a terceros.

Esta responsabilidad legal tiene su fundamento en el riesgo o peligro que entraña la tenencia de un animal, y en que la persona que tiene la posesión jurídica de éste es la única capaz de tomar precauciones indispensables para evitar que este daño se produzca, extendiéndose a cualquier supuesto en que se produzcan daños ocasionados por animales.

Para animales domésticos, la casuística abarcaría supuestos tales como irrupción de animales en carreteras y autopistas ocasionando accidentes, ataques, mordeduras, golpes, caídas y lesiones a personas, daños de propiedad, daños a otros animales etc....

No obstante, conforme al artículo 1905 del Código Civil, para que surja esta responsabilidad es necesario que se den todos los requisitos siguientes:


  1. Tenencia de un animal que cause los daños,
  2. Una acción u omisión responsable,
  3. Producción de daños y perjuicios y
  4. Relación de causalidad entre la actividad y el resultado dañoso (sin la acción, el resultado dañoso no se hubiera producido).


Y si lo lleva en ese momento un familiar o un amigo?

En muchas ocasiones, nuestros clientes nos han preguntado si la responsabilidad se extiende también a la persona que posea o utilice al animal aunque fuera de forma transitoria o fugaz (cesión a un tercero).

No debemos olvidar que la responsabilidad que establece el código es objetiva, es decir con independencia que exista culpa del poseedor y por ello responde aunque se le escape o extravíe (aquí se incluiría la rotura de la correa o atadura). Únicamente contempla la ley dos supuestos en que cesaría la responsabilidad del dueño o poseedor del animal:

a) Fuerza mayor (el perro se escapa como consecuencia de un incendio, terremoto, o se produce el daño cuando ha sido robado).

b) Culpa del propio perjudicado, es decir, no responde de aquellos supuestos en que la persona, perjudicada se expone al daño o tenga su origen en un acto voluntario del que lo sufre.

En resumen, el propietario de un animal está expuesto cada día a una serie de riesgos difícilmente cuantificables. Por ello, resulta cada día más evidente la necesidad del propietario del animal de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles reclamaciones económicas por su animal.

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