miércoles, 17 de febrero de 2016

Málaga se adelanta en un futuro animal más equitativo.



El Área de Sostenibilidad Medioambiental ha concluido la redacción de la Ordenanza de Bienestar y Protección Animal, que actualizará la normativa municipal en esta materia y hará posible la puesta en marcha de los nuevos proyectos en los que está trabajando el Ayuntamiento de Málaga, especialmente relacionados con perros y gatos.

La nueva Ordenanza sustituirá a la que está actualmente en vigor, sobre Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos. El borrador ha sido remitido por el Ayuntamiento a los colectivos profesionales (asociaciones de veterinarios y colegio oficial), así como a las asociaciones relacionadas con la protección animal para compartir el contenido y que puedan realizar aportaciones. Una vez concluida esta fase de borrador, la ordenanza será sometida a los trámites necesarios para su entrada en vigor, lo que podría producirse antes del verano.

El concejal de Sostenibilidad Medioambiental, Raúl Jiménez, ha justificado la necesidad de renovar la ordenanza que regula la tenencia animal para que refleje los criterios con los que está trabajando el Ayuntamiento en esta materia. “Queremos que Málaga sea una ciudad amiga de los animales, en la que nuestras mascotas se encuentren protegidas no sólo por los propios ciudadanos sino también por una legislación que ampare sus derechos”, ha declarado Jiménez.

Entre las principales novedades que incluye la nueva normativa destaca la modificación de las condiciones para el acceso de los animales de compañía a los establecimientos públicos, incluidos hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas. La entrada de mascotas quedará autorizada siempre que el local no muestre visible desde su exterior una prohibición expresa, previa autorización administrativa por el órgano competente. Esto supone un importante cambio respecto a la situación que existe en la actualidad, ya que ahora los animales de compañía no pueden acceder al interior de los establecimientos públicos, a no ser que el local expresamente muestre que sí lo permite.

La única excepción a esta autorización del acceso  será en los casos de los locales dedicados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, en los que queda prohibida la entrada con animales de compañía en todos los casos. En el caso de espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, el titular podrá establecer la prohibición de acceso de animales, debiendo comunicarlo con el adelanto y difusión oportunos.

En lo que se refiere al transporte público, los poseedores de animales de compañía podrán acceder con ellos a la EMT o al Metro de acuerdo con las normas y procedimientos acordados por dichas empresas.  En el caso de los taxis, sus titulares podrán aceptar la presencia de las mascotas de forma discrecional.

En este sentido, la nueva normativa recoge la prohibición expresa del uso de collares que puedan ser considerados de castigo, que provoquen la asfixia del perro mediante nudo, o daño debido al uso puntas o elementos eléctricos. Las correas, fijas o flexibles, y las cadenas deberán tener una extensión entre 1,5 y 2 metros, para permitir el movimiento del perro, quedando prohibidas el uso de las extensibles en perros de más de 15 kg.

En otro de sus apartados, la ordenanza incluye que también se deberá evitar la realización de actividades en el entorno privado de los perros que alteren o perturben su bienestar psíquico, tales como ruidos excesivos o la explosión de petardos.

La normativa protege a los animales que van a ser objeto de adopción en alguna de las instituciones que existen en Málaga mediante la inclusión de dos nuevos requisitos para acceder a la misma: no haber entregado un animal en el Centro Zoosanitario Municipal u otra entidad colaboradora en los últimos dos años y la presentación firmada de la declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones que impliquen maltrato o abandono del animal en los últimos cinco años.

lunes, 1 de febrero de 2016

Tema Legal 3. Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable?



Tema Legal 3.

Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable?

El responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. De hecho, el vínculo hombre-animal de compañía, va más allá de la relación afectiva sentimental ya que, conforme a la legalidad vigente, el propietario de un animal doméstico es responsable de los daños y perjuicios que este pueda ocasionar a terceros.

Esta responsabilidad legal tiene su fundamento en el riesgo o peligro que entraña la tenencia de un animal, y en que la persona que tiene la posesión jurídica de éste es la única capaz de tomar precauciones indispensables para evitar que este daño se produzca, extendiéndose a cualquier supuesto en que se produzcan daños ocasionados por animales.

Para animales domésticos, la casuística abarcaría supuestos tales como irrupción de animales en carreteras y autopistas ocasionando accidentes, ataques, mordeduras, golpes, caídas y lesiones a personas, daños de propiedad, daños a otros animales etc....

No obstante, conforme al artículo 1905 del Código Civil, para que surja esta responsabilidad es necesario que se den todos los requisitos siguientes:


  1. Tenencia de un animal que cause los daños,
  2. Una acción u omisión responsable,
  3. Producción de daños y perjuicios y
  4. Relación de causalidad entre la actividad y el resultado dañoso (sin la acción, el resultado dañoso no se hubiera producido).


Y si lo lleva en ese momento un familiar o un amigo?

En muchas ocasiones, nuestros clientes nos han preguntado si la responsabilidad se extiende también a la persona que posea o utilice al animal aunque fuera de forma transitoria o fugaz (cesión a un tercero).

No debemos olvidar que la responsabilidad que establece el código es objetiva, es decir con independencia que exista culpa del poseedor y por ello responde aunque se le escape o extravíe (aquí se incluiría la rotura de la correa o atadura). Únicamente contempla la ley dos supuestos en que cesaría la responsabilidad del dueño o poseedor del animal:

a) Fuerza mayor (el perro se escapa como consecuencia de un incendio, terremoto, o se produce el daño cuando ha sido robado).

b) Culpa del propio perjudicado, es decir, no responde de aquellos supuestos en que la persona, perjudicada se expone al daño o tenga su origen en un acto voluntario del que lo sufre.

En resumen, el propietario de un animal está expuesto cada día a una serie de riesgos difícilmente cuantificables. Por ello, resulta cada día más evidente la necesidad del propietario del animal de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles reclamaciones económicas por su animal.